DE QUÉ HABLAN CUANDO HABLAN DE LAS CUENTAS DE FORMACIÓN Y EL CHEQUE DE FORMACIÓN (I)

images

A comienzos de siglo diversos países europeos pusieron en marcha experiencias piloto de Cuentas Individuales de Formación o Cheques Formación para financiar el sistema de formación permanente de los trabajadores y trabajadoras. La idea, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea y de la OCDE, era que las personas pudieran decidir sobre su propia formación.

 

No en todos los lugares dio buen resultado. En Suecia y Holanda no fructificó. En Inglaterra el fracaso fue rotundo. En otros lugares se implantó vinculándolo a iniciativas municipales o regionales, como en Austria, o en Italia.

 

Un poco antes, en 1998, el gobierno de Bill Clinton aprobó la Workforce Investment Act, la Ley de inversión en el Trabajo, con la misma idea de una formación centrada en la persona y gestionada en los ámbitos más cercanos. Numerosos colectivos pusieron en marcha diferentes procedimientos de gestión local.

 

Ahora el Gobierno de España, cuando aborda la reforma del sistema de formación para el empleo, anuncia la puesta en marcha de una Cuenta Formación, que acompañará a cada persona durante toda su vida laboral y un Cheque Formación, fundamentalmente para personas desempleadas que quieran formarse. No dan muchos más detalles, con lo cual es difícil saber a qué se están refiriendo.

 

Porque la denominación Cheque Formación, o Cuenta Individual de Formación, se usa para describir programas muy diferentes. De hecho, un estudio de 2008 de CEDEFOP, el organismo europeo especializado en Formación Profesional, plantea que los programas que se agrupan bajo esta denominación, son tan heterogéneos que es muy difícil valorarlos.

 

Es conveniente aclarar que lo que hasta el momento se denomina Cuenta de Formación en España, a tenor del RD Ley 3/2012, no es una Cuenta Individual de Formación, con financiación que la acompañe, al estilo, por ejemplo, de lo establecido en la reciente Ley Francesa de Formación, sino un registro individual de los cursos realizados por la persona y que ya estaba previsto en normas anteriores.

 

Conviene llamar a las cosas por su nombre y, en este sentido, la Cuenta Individual de Formación debe concebirse como un mecanismo por el que se asigna, a cada trabajador, o trabajadora, unos recursos económicos, o en horas de formación. No hay que confundirlo, por tanto, con la bonificación de la cuota de formación que actualmente disfrutan las empresas, porque estamos hablando de un derecho de las personas y no de las entidades.

 

Esta Cuenta Individual de Formación suele adoptar dos modalidades. La primera de ellas, la cuenta bancaria, parecida a la cuenta ahorro-vivienda, para que nos entendamos. Digamos que la persona trabajadora va generando un ahorro que le permite deducciones de impuestos, cobro de intereses, o aportaciones de cantidades a la cuenta. En ocasiones, la cuenta permite la solicitud de un crédito para la formación en condiciones más favorables y, en otras ocasiones las aportaciones del alumno son completadas por la empresa o por otras entidades.

Este es el modelo que Suecia puso en marcha en 2002 y que abandonó en 2004. El Gobierno planteaba financiar la cuenta con desgravaciones del impuesto sobre la renta de cada trabajador que ingresase en la cuenta y beneficios fiscales de las empresas, cuando aportaban ingresos en las cuentas de sus trabajadores. El sistema no suscitó gran consenso y fue abandonado.

 

En el caso de Austria, desde los años noventa, las nueve Regiones, han puesto en marcha sistemas descentralizados de Cuentas Individuales de Formación a las que denominan Plan de Ahorro para Educación y Formación. Cualquier trabajador o trabajadora puede abrir una cuenta, en la que la Administración Regional correspondiente ingresa una cantidad subvencionable del coste de la formación elegida. Una subvención que se cobra si apruebas el curso, que tiene que reunir condiciones de calidad y de relación con el puesto de trabajo que desempeñas. Las denominadas Cámaras de Trabajadores, de afiliación obligatoria, también ingresan fondos adicionales en las cuentas de formación.

 

En el caso del Cheque de Formación, se trata de una modalidad de Cuenta Individual de Formación, que proporciona al trabajador una cantidad para participar en actividades formativas. El cheque puede ser financiado por empresas, Administraciones, o entidades y puede ser completado por aportaciones de los alumnos. Si quieres formarte, solicitas el cheque, se comprueba que cumples los requisitos y una vez concedido, inicias la formación. El cobro lo realiza el alumno, tras presentar la factura de la formación realizada, o lo cobra directamente el proveedor de la formación.

 

Holanda ha puesto en marcha dos experiencias piloto en esta materia. La primera entre 2001 y 2002, creando una cuenta bancaria de 450 euros anuales, que podían complementarse con otras aportaciones. La segunda experiencia, entre 2006 y 2008, en colaboración con los organismos bipartitos sectoriales, compuestos por empresarios y sindicatos, que gestionan la formación continua, los denominados Training and Development Funds (TDF). Las condiciones para la concesión y disfrute del cheque formación es establecido por la representación sindical y empresarial, con el TDF del Sector, lo cual permite variaciones en cuantías y modalidades que se adapten a cada sector. El empleado paga por adelantado y cobra del TDF ,en un plazo de 10 días, tras presentar la factura.

 

En Suiza existen cantones, como el de Ginebra, que conceden un cheque anual, de aproximadamente 620 euros, en función de un tope de renta de cada persona. Se pueden acumular los importes de tres años en un solo curso. Cuando se comprueba que el solicitante cumple los requisitos, se le envía un cheque  con el que puede pagar el curso al proveedor de formación, que debe estar acreditado como tal.

 

Hasta aquí, algunos elementos para entender de qué hablan en Europa cuando hablan de Cheque Formación, o de Cuenta Individual de Formación. No parece lo mismo de lo que habla nuestro Gobierno cuando anuncia cheques de formación y cuentas de formación en España. Tendrán que aclarar a qué se refieren en cada caso.

 

Para otro día dejamos las aportaciones sobre beneficiarios, financiación, valoraciones y otras consideraciones sobre cheques y cuentas de formación. Tan sólo con el ánimo de que, si hablamos de estas cosas, no nos ocurra como con la formación dual, sobre la que cada cual entiende lo que más le conviene.

Francisco Javier López Martin

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *