EL ACCIDENTE LABORAL COMO DELITO

CCOO hemos organizado una Jornada para presentar el estudio realizado por Antonio García y Alejandro Domínguez, que hemos publicado bajo el título “Los delitos contra la vida y la salud de los trabajadores”.

CCOO, hemos hecho de la lucha contra la siniestralidad laboral y en defensa de la salud de los trabajadores una de nuestras principales preocupaciones y un objetivo irrenunciable en todos nuestros ámbitos de actuación, porque creemos que sin una decidida y clara apuesta de todos los agentes implicados, los accidentes laborales seguirán llevándose vidas de trabajadores y truncando las ilusiones de miles de personas. Esto es sencillamente inaceptable y existen medios para impedir que esta situación se siga viendo como algo normal, inevitable, un tributo que hay que pagar al progreso social, una fatalidad con la que hay que convivir.

En lo que llevamos de año han fallecido 77 trabajadores en accidente laboral, 350 han sufrido un accidente grave o muy grave y más de 70.000 los que han sufrido un accidente leve y nos enfrentamos a la Tentación de entender la prevención como gasto y no como inversión, reduciendo ese gasto en tiempos de crisis.

Disponemos de una abundante legislación en materia de prevención de riesgos laborales. Códigos, leyes, normas, decretos, órdenes…, todo un arsenal normativo que, en apariencia, debería bastar para prevenir e impedir los accidentes de trabajo. Tenemos también autoridades encargadas de velar por su cumplimiento, inspectores, técnicos, organismos, jueces, fiscales, policías etc. Y disponemos igualmente de normas que castigan y reprimen las infracciones, que son delitos en muchos casos.

La principal responsabilidad en la prevención recae en el empresario. Ello sin soslayar el mandato constitucional a los “poderes públicos”. Ese imperativo legal no puede diluirse y esa atribución de responsabilidades tiene su traducción en normas y leyes como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Código Penal.
Sin que en ningún caso se trate de “criminalizar” a todos los empresarios, como a veces se escucha, no hay duda de que las leyes están para aplicarse y cumplirse.

Si hasta hace pocos años era difícil encontrar sentencias penales condenatorias por incumplir la normativa laboral en materia de riesgos laborales, actualmente la situación ha cambiado y son numerosas las que condenan a personas y a empresas por la comisión de delitos contra los derechos de los trabajadores.

No hay duda de que estas sentencias tienen que ver con esa conciencia social a la que antes mencionamos, pero también de las denuncias que veníamos realizando CCOO contra lo que era una extendida sensación de impunidad frente a los incumplimientos, que en la mayoría de los casos se saldaba con multas en la vía administrativa, hasta el punto que resultaba rentable arriesgarse a esas multas y no implantar las medidas de seguridad obligatorias.

Desde el momento en que hablamos de delito y de sanción penal, la situación cambia porque se traslada a la sociedad y a los responsables de verdadera naturaleza y entidad de la falta de medidas de seguridad en el trabajo, una naturaleza delictiva que se debe enjuiciar y en el orden penal. Y que lleva aparejadas penas de privación de libertad y de inhabilitación para la profesión.
La creación de fiscalías especializadas en siniestralidad laboral, la personación de CCOO en las diligencias penales de instrucción han contribuido sin duda a un mayor rigor en la exigencia del cumplimiento de la ley. Y de la sanción, incluso penal, cuando se incumple de forma dolorosa.

La política de personación que nuestra organización lleva realizando desde 1.998 ha dado 86 sentencias condenatorias que suman penas de más de 100 años de prisión.
Estas políticas, renovadas con un nuevo acuerdo confederal, deben permitir una mayor eficacia e implicación de toda la organización en estas materias.
Potenciaríamos los acuerdos que como el de la Fiscalía de Madrid y la Policía Municipal de Madrid hacen, que se sumen esfuerzos y medios a la lucha contra la siniestralidad.

El Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid constituye, sin duda, una importante expresión de ese compromiso social contra la siniestralidad laboral. Debemos consolidarlo e incluso ampliar sus objetivos. El asesoramiento permanente a pequeñas y medianas empresas que se viene desarrollando lo consideramos imprescindible para fomentar esa “cultura de la prevención” que aún es insuficiente, así como la formación de los trabajadores junto con la de sus representantes legales, los delegados de prevención. Por eso el Plan Director debe reforzarse y extenderse y debemos firmar y acordar con el Gobierno Regional, la organización de empresarios CEIM y la UGT el IV Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales.
En esta jornada, además de conocer nuestras actuaciones plasmadas en el libro “Delitos contra la vida y la salud de los trabajadores”, hemos contado con la presencia de la Fiscalía, Inspección de Trabajo y Policía Municipal para que nos den su visión y su implicación en esta materia.

La formación, el debate y la participación son cada día más esenciales en nuestra lucha sindical, el mejor antídoto contra el uso sistemático e indiscriminado de la propaganda.

Estas jornadas son un paso más en esta tarea de reflexión, formación, debate y participación en un tema prioritario para CCOO como la prevención de riesgos laborales en las empresas y el combate contra los accidentes laborales y, de forma especial, los que producen la muerte de los trabajadores.

Francisco Javier López Martín

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