EL ACCIDENTE LABORAL COMO DELITO

Los delitos contra la vida y salud de los trabajadores existen, por más que la misma palabra “accidente” comporte algo de fortuito, imprevisible o impredecible. Si es imprevisible, no es posible prevenirlo y nadie sería responsable de los accidentes y muertes en el trabajo.

Sin embargo, tal y como ocurre con los accidentes de tráfico, siempre hay un responsable del mismo, aún cuando sea por imprudencia, más o menos temeraria. En este caso de los accidentes laborales no hay un conductor, sino un trabajador sometido a una disciplina y una organización del trabajo que es responsabilidad directa y legal del empresario.

No se trata de criminalizar automáticamente a todos los empresarios, pero sí de extender la necesidad de que todos los empresarios y, por extensión, las Administraciones, asuman su responsabilidad legal en materia de prevención de riesgos laborales y las consecuencias del incumplimiento de esos deberes.

CCOO, acabamos de presentar un Estudio titulado “Los delitos contra la vida y la salud de los trabajadores. Los accidentes de trabajo en el orden jurisdiccional penal”, que da cuenta de nuestra actuación por la vía civil y penal para defender los intereses de los trabajadores y sus familias, cuando se produce un accidente en el que existan responsabilidades empresariales.

Lo habitual, hasta hace pocos años, era que la Inspección de Trabajo levantase acta de un accidente laboral, que el trabajador fuera atendido en la mutua y posteriormente accediera a una pensión en caso de invalidez derivada del accidente. En algunos casos el acta de la Inspección derivaba en la imposición de una multa a la empresa infractora, que, en muchos casos, terminaba por no ser pagada.

Entre 2000 y 2010 se produjeron 1.511.187 accidentes laborales en Madrid, de los cuales 1.766 fueron muertes. Estamos ante un problema que no puede contar exclusivamente con la respuesta administrativa.

Estamos hablando de derechos constitucionales a la dignidad de las personas, la vida y la integridad física, o la obligación de los poderes públicos de velar por la salud y seguridad en el trabajo. Derechos explicitados en la Ley de Prevención de Riesgos Laaborales, aprobada ya hace 15 años, que cambió el Código Penal, permitiendo enfoques distintos para impulsar tanto el resarcimiento de las víctimas, como el castigo de los culpables de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales.

CCOO aprobó en 1998 la decisión de personarse como acusación popular, o particular, en procesos penales, civiles, o laborales que pudieran derivarse con posterioridad, velando así por la protección de las víctimas y sus familias y frente al incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Fruto de este compromiso, hemos llevado adelante, tan solo en Madrid, más de 200 personaciones, que han conducido a la celebración de 37 juicios en los que se han producido 86 condenas que suman más de 101 años de cárcel y conllevan el pago de 4.676.419 euros en concepto de Responsabilidad Civil, para las víctimas, o sus familias.

Paralelamente, hemos impulsado propuestas como la creación de la figura del Fiscal Coordinador en Siniestralidad Laboral, que conseguimos en 2006, siguiendo el criterio de especialización de la fiscalía en temas como la Fiscalía Antidroga (1988), Anticorrupción (1995), Violencia contra la Mujer, Medio Ambiente, Menores, Seguridad Vial, o Extranjería.

Hemos apoyado decididamente la Coordinación de la Fiscalía con la Inspección de Trabajo, o la Delegación del Gobierno, así como con Ayuntamientos como el de Madrid, para que la policía municipal pueda actuar como policía judicial en casos de accidentes laborales, o delitos contra la salud y vida de los trabajadores.

En el año 2007 conseguimos la firma de un Protocolo Marco entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Fiscalía General, al que nos adherimos UGT y CCOO y el Consejo General de la Abogacía.

El estudio sobre Delitos contra la vida y la Salud de los Trabajadores da cuenta del camino recorrido, en el que, sin embargo, lamentamos la ausencia de las organizaciones patronales como CEOE, o CEIM, en Madrid y del propio Gobierno Regional que podría y debería actuar también en este ámbito de persecución del delito corren tiempos de crisis. Seguimos perdiendo empleo y la calidad del mismo se ve perjudicada con Reformas Laborales impuestas, como la que nos condujo a la Huelga General del 29-S. Precisamente, en estos tiempos, no podemos abandonar la prevención de riesgos laborales y la persecución de los delitos contra la salud laboral.

El estudio elaborado por Antonio García y Alejandro Domínguez, ha tenido ya, antes de su publicación, un efecto positivo en países como Argentina, Colombia, o Chile, donde el tratamiento penal de los delitos de riesgo, se encuentra más retrasado y, desde ámbitos sindicales y de la política, se adentran en las modificaciones legales para prevenir y perseguir penalmente accidentes como el que vivió Chile, en Agosto pasado en la Mina San José.

Francisco Javier López Martín

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