Teletrabajo en el centro de la pandemia

Atentos a los cambios en los sistemas de producción y en los empleos, los sindicatos vienen reclamando desde hace tiempo la regulación de algunas nuevas formas de trabajo, desde los modernos porteadores que atraviesan la jungla urbana a lomos de una bicicleta, a los que eufemísticamente llamamos riders, a los falsos autónomos condenados a ser asalariados que asumen todos los riesgos de su actividad laboral (hermosa película, aquella Sorry we missed you, de Ken Loach), pasando por quienes trabajan desde casa en eso que se denomina teletrabajo.

Sin embargo, de todos estos nuevos empleos, probablemente el teletrabajo era el que menos preocupación real suscitaba y, por lo tanto, su regulación se venía postergando sine díe. Bien conocidos son los vicios de presencialismo de la economía española, que hace que muchos patronos prefieran tener menos productividad pero con el trabajador al alcance de la vista, antes que lograr más productividad utilizando sistemas como el teletrabajo en los que el contacto directo es más difuso.

Los horarios de trabajo presencial han marcado y condicionado, nuestras formas de convivencia familiar, la conciliación, los horarios escolares, las vacaciones, durante décadas y hasta durante siglos. Sin embargo la pandemia ha cambiado nuestras vidas cotidianas, nuestras costumbres, nuestros empleos, nuestras escuelas, nuestras vacaciones veraniegas, o nuestras formas de convivencia.

El teletrabajo estaba infradimensionado en nuestro país, era una forma de empleo casi residual, experimental. La pandemia ha hecho que casi uno de cada tres empleos se realice con alguna modalidad de teletrabajo, lo cual es ya una cifra importante, muy lejos aún de países como Francia, Alemania, Irlanda, Italia y a la cola de otros países de la Unión Europea.

La regulación del teletrabajo se ha convertido en una necesidad urgente, a la vista de los resultados de la experiencia forzosa a la que hemos tenido que adaptarnos aceleradamente. Muchas de las personas que han tenido que teletrabajar en estos meses lo ha hecho utilizando su ordenador, su wifi, su teléfono móvil, pagando todos los gastos de luz, teléfono, conexiones, trabajando sin horarios fijos y, en muchos casos, sin momentos y periodos claros de desconexión.

Ahora, cuando hay que poner orden en un escenario que se prolonga en el tiempo, en una realidad de nuevas formas de trabajo que han llegado para quedarse, ha llegado el momento de establecer una regulación básica del teletrabajo y un desarrollo posterior en la negociación colectiva, partiendo de lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y el precedente Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, suscrito por la patronales y sindicatos de ámbito europeo.

Hay diferentes modalidades de teletrabajo, ese que se organiza en torno a la utilización de tecnologías de la información y la comunicación. El que se realiza fuera del centro de trabajo total, o parcialmente, ya sea en el domicilio, en un centro establecido por la empresa de forma fija, puntual, o itinerante, o en un lugar concertado por la empresa que suele encontrarse próximo al domicilio del trabajador.

Los sindicatos españoles vienen planteando la necesidad de fijar, mediante ley y mediante convenio colectivo las modalidades de teletrabajo que se van a utilizar, garantizando que se informa, consulta y negocia con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, estableciendo claramente los momentos presenciales y los de trabajo a distancia, online, o teletrabajo, de forma equilibrada.

Un elemento importante que hay que regular es el de los medios que el trabajador, o trabajadora, va a tener a su disposición para su actividad laboral, desde los programas informáticos, a los programas utilizados, el mobiliario ergonómicamente adaptado a las necesidades de cada puesto de trabajo, el material de oficina, pero también hay que dejar clara la compensación de los gastos de electricidad, conexiones wifi, material de oficina, calefacción, o aire acondicionado, por poner ejemplos.

Para evitar discriminaciones del teletrabajador con respecto a quien trabaja presencialmente, la regulación legal y la negociación colectiva deben establecer claramente el salario, nunca inferior al de quien realiza trabajos similares de forma presencial, ni creando nuevas y distintas categorías profesionales.

Siendo importante el salario, también son elementos esenciales la regulación de la jornada y el horario de trabajo, el registro de jornada, la desconexión digital, los procesos de formación, la prevención de riesgos laborales, los derechos de representación legal de los trabajadores, para quienes se adentran de forma cada vez más masiva en esta nueva organización del trabajo.

Nadie debería intentar que el teletrabajo se convierta en un nuevo espacio de desregulación, precariedad y explotación laboral. Nadie debería intentar que el teletrabajo termine siendo una disculpa para nuevas externalizaciones en las empresas y organismos públicos, o privados. Tampoco en un instrumento que permita sustraer y escamotear las medidas y planes de igualdad.

No hemos llegado al teletrabajo como resultado de una evolución y modernización de nuestros sistemas productivos, como ha ido ocurriendo en otros países más desarrollados de nuestro entorno, sino por pura necesidad generada por la pandemia.

La regulación del teletrabajo, incipientemente ensayada en el Estatuto de los Trabajadores, se ha convertido en una nueva necesidad que va a requerir de mucho tacto, equilibrio y voluntad de acuerdo de quienes tienen que participar en la misma, fundamentalmente el gobierno, empresarios y sindicatos. De su acierto en esta tarea dependerá la calidad del trabajo en el futuro inmediato.

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